Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
- No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato por presunto incumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia T-306/20.
A través de apoderada judicial la actora pretende que se inicie el incidente en contra de la autoridad que conoció el asunto en primera instancia, así como contra las entidades que fueron accionadas y vinculadas en su momento.
Se adujo que no le ha sido notificado el fallo de la referencia y que el operador jurídico ha estado renuente a dar trámite a las solicitudes que le han formulado para que inicie el correspondiente incidente.
La Corte decidió ABSTENERSE de dar trámite a la pretensión formulada y ordenó a la Secretaría General de la Corporación remitir esta providencia y el escrito de solicitud y sus anexos a la autoridad judicial de primera instancia para que proceda según sus competencias y adelante las acciones de cumplimiento que corresponda, de acuerdo con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
Se informa a la peticionara que la precitada autoridad es la competente para conocer su requerimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de incidente de desacato de la Sentencia T-306 de 2020.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, la remisión de este Auto y del escrito de solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-306 de 2020 y sus anexos al Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Jamundí, para que proceda según sus competencias y adelante las acciones de cumplimiento que corresponda, de acuerdo con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. INFORMAR a la apoderada Clara Alicia Delgado Bravo que el competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Jamundí, como autoridad que tramitó la primera instancia de la tutela de la referencia.
- CUARTO. OFICIAR a la Secretaría General de esta Corporación para que verifique las fechas y los canales por los que se adelantaron las remisiones, comunicaciones y notificaciones de la Sentencia T-306 de 2020, e informe de ello a la memorialista.
- Comuníquese y cúmplase,
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.